Las personas jurídicas obligadas a la implantación del modelo de prevención del delito

Podemos concluir que todas las personas jurídicas están obligadas a la implantación del modelo de prevención del delito. Ese es el punto de partida.

No obstante hay unas excepciones relacionadas con las administraciones públicas y la actividad de gobierno o ejercicio de potestades públicas.

Se exceptúan por el artículo 31 quinquies del Código Penal (CP) el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público, y aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33, es decir la multa o la intervención judicial, aunque con la apreciación de que esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Así entran dentro del campo de acción de la responsabilidad penal: las asociaciones y fundaciones, los partidos políticos, las asociaciones y agrupaciones empresariales y los sindicatos, los colegios profesionales y como no, las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad. En resumen, todas aquellas entidades a las que una norma le otorgue personalidad jurídica.

 

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