La declaración en juicio de la persona jurídica, el artículo 786bis de la LECrim

No es necesario decir que la defensa y representación en juicio de la persona jurídica se realizará por el abogado y el procurador que respectivamente designe la propia empresa, a medio de sus representantes legales.

Pero el caso que analiza el artículo 786bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim en adelante) se refiere, exclusivamente, a la situación dada por la posibilidad de que la persona jurídica tenga el carácter de investigada, acusada, encausada o procesada, y, al final, condenada, por un delito de los que pueden atribuírsele a tenor del Código Penal.

En este caso ¿quién declarará por dicha persona jurídica? ¿Quién se sentará en el banquillo de los acusados para hablar como si de un presunto delincuente se tratara?

La parca solución la da el citado artículo 786bis de la LECrim.  Cita textualmente: «Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados».

Ya advirtieron las sentencias del Tribunal Supremo que la elección de esta persona para declarar es de crucial importancia para la buena defensa de la persona jurídica. Y es que se puede dar el caso, y se da en la mayoría de los supuestos, que la persona física imputada por el delito sea el o los administradores de la empresa, y sean los mismos quienes se designen para declarar en el procedimiento a nombre de la empresa. Ello puede provocar situaciones de conflicto de intereses entre la buena defensa de la empresa y la defensa de la persona física, que en su declaración hará prevalecer sus intereses sobre los de la empresa. Y ello es importante puesto que la condena de la empresa puede afectar a terceros ajenos al delito, e incluso a las propias víctimas del mismo: trabajadores, acreedores, proveedores, clientes, etc.

Por ello es de vital importancia para la defensa de la persona jurídica en el procedimiento, que se designe a una persona física que sea capaz de realizar una adecuada actuación en juicio para asegurar una íntegra y buena representación de la misma.

Sobre todo cuando tanto el propio artículo 786bis de la LECrim, como la jurisprudencia del TS en las sentencias ya estudiadas en otras entradas, afirman que la persona jurídica es titular de los derechos en el procedimiento penal que el artículo 24 de la Constitución Española le atribuye a la persona física, entre otros, «a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto del juicio.»

Sin embargo, el artículo 786bis sólo excepciona para poder declarar a aquellos que deban actuar en el juicio como testigos, obviando a aquellos que deben hacerlo como investigados o acusados.

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