Categoría: Muy Interesantes

La persona jurídica no es responsable del delito de apropiación indebida.

El delito de estafa sí se encuentra entre el catálogo de delitos por los cuales puede ser condenada una persona jurídica. Sin embargo no se encuentra dentro de estos delitos la apropiación indebida, que sí, en nuestra opinión, debería estar

COVID-19 y prevención del delito.

La realización del trabajo en una empresa en esta época de pandemia por COVID-19, y ahora que se empieza a retomar la actividad con cierta normalidad, afecta al sistema de prevención del delito. Los artículos 316 a 318 atribuyen responsabilidad a

La primera empresa gallega que se certifica en la 19601 lo hace con IMPRONTA LEGAL

Impronta Legal acaba de lograr un nuevo hito: la primera empresa gallega que se certifica en la norma UNE-ISO 19601 lo ha hecho con nosotros y con nuestro sistema. AENOR acaba de emitir el certificado a la primera empresa gallega

Si elimino archivos privados de un trabajador: el procesamiento del PP por el ordenador de Bárcenas

Ya la Audiencia Provincial del Madrid, por Auto de fecha 3 de noviembre de 2017, con la desestimación de los recursos formulados por el propio Ministerio Fiscal, por la representación de los acusados, y por la representación procesal del propio Partido Popular, mandó

La condena del FC Barcelona en el Caso Neymar y la atenuante de establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó, mediante sentencia firme de fecha 14 de Diciembre de 2016, como persona jurídica autora penalmente responsable en base al artículo 31 bis del Código Penal por dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1

Las dos vías de comisión del delito: directivos y subordinados

Las personas jurídicas se verán vinculadas por los delitos cometidos por sus directivos y subordinados. ¿Por todos? En principio, sentando un criterio generalizador efectos meramente dialécticos, podríamos decir que sí. ¿Sólo por directivos y subordinados? también en sentido general, la respuesta es no.

Las personas jurídicas obligadas a la implantación del modelo de prevención del delito

Podemos concluir que todas las personas jurídicas están obligadas a la implantación del modelo de prevención del delito. Ese es el punto de partida. No obstante hay unas excepciones relacionadas con las administraciones públicas y la actividad de gobierno o ejercicio

Los administradores de hecho y Directivos también pueden responder personalmente

En esta entrada queremos resaltar que tanto los administradores de hecho como los directivos no administradores de empresas, sobre todo de las un determinado volumen, van a responder también personalmente de los daños sufridos por la empresa, debidos a su dejadez

La responsabilidad personal del administrador por la no implantación del modelo de prevención del delito

Los administradores de una sociedad de capital responden frente a la misma, o frente a los socios y frente a los acreedores sociales, de la condena sufrida por aquélla (multa, disolución, suspensión de actividades, etc), cuando no se haya implantado un buen modelo de prevención

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: la Sentencia de 16 de marzo de 2016

En la sentencia recurrida en casación, la Audiencia Provincial de Cáceres condenaba a una pyme, una inmobiliaria, por un delito de estafa a la pena de 24.000,00 € de multa y a la clausura  y cierre de local por tiempo

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