COVID-19 y prevención del delito.

La realización del trabajo en una empresa en esta época de pandemia por COVID-19, y ahora que se empieza a retomar la actividad con cierta normalidad, afecta al sistema de prevención del delito.

Los artículos 316 a 318 atribuyen responsabilidad a la persona jurídica sobre las medidas que debe tomar el empresario en la protección de la salud del trabajador. A través de la vulneración de los derechos laborales por falta de adopción de las medidas de seguridad laboral necesarias para la protección de la salud de las trabajadores, que suponga, se confecciona un delito que puede ser cometido por dolo o por negligencia. Dicen estos artículos del CP:

Artículo 316.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317.

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Por tanto, la falta de adopción de medidas que protejan a los trabajadores frente a contagios en el centro de trabajo o en el ejercicio de sus funciones fuera de él, puede suponer la responsabilidad del empresario, persona física o jurídica, por vulneración de los derechos laborales de los trabajadores citados en los mencionados artículos.

Es necesario pues, la adopción de medidas de control o modificación del sistema adecuándolo a la situación actual. La revisión del sistema se hace imprescindible.

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