El 1 de junio de 2015 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la cual introduce, en el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, LA EXIMENTE del delito por la persona jurídica por haber tomado previamente a la comisión del delito que le puede afectar, las medidas correctas y oportunas, podríamos decir, suficientes para la evitación del delito.
En la redacción originaria dada por la L.O. 5/2010, dicha eximente no existía. En tal código se trataba como una atenuante que se despachaba con la siguiente literalidad (artículo 31bis.4.d CP): «d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica».
Antes de la reforma con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, por tanto, no existía eximente alguna para las personas jurídicas y el contenido de la atenuante era confuso, dando lugar a interpretaciones jurisprudenciales divergentes.
Sin embargo, el estado actual del Código penal exime de responsabilidad penal, y, por consiguiente, civil, a aquellas personas jurídicas en las que «el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión».
Requisitos de esta eximente son, por tanto:
1. la implantación de un modelo de organización y gestión.
2. por el órgano de administración de la persona jurídica.
3. previamente a la comisión del delito. Posteriormente sólo podrían tomarse medidas que supondrían atenuación de responsabilidad, pero no eximentes.
4. Medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir el riesgo de su comisión.
5. creación de un órgano específico (compliance officer) dentro de la persona jurídica, que:
- se encargue y realice efectivamente la supervisión y cumplimento del modelo de prevención
- con suficiencia de recursos.
- con poderes autónomos de iniciativa y control o con la encomienda legal de supervisar los controles internos de la persona jurídica.
6. que los autores individuales hayan eludido fraudulentamente el modelo de organización y prevención del delito.
7. no se haya producido una omisión o ejercicio deficiente de las funciones encomendadas al compliance officer.
En resumen, si me preguntaran si es necesario la implantación de un buen sistema de prevención del delito dentro de una persona jurídica, diría rotundamente que sí, y, evidentemente, recomendaría implantar el modelo de prevención del delito que desarrolla IMPRONTA LEGAL.