La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo, entre otros preceptos, el artículo 31 bis, que cambió lo que históricamente se venía siguiendo en nuestro sistema punitivo, el famoso principio de derecho penal clásico de «societas delinquere non potest» o lo que viene a ser: que las sociedades, las personas jurídicas, no pueden cometer delitos, puesto que los delitos sólo pueden ser ejecutados por las personas físicas, y no así por un ente que carece de corporalidad y de mente para poder incurrir en lo que comúnmente se entendía por delito.
El legislador, siguiendo diversas corrientes, ha entendido necesario incorporar a nuestro derecho este cambio, haciendo una ficción jurídica, en el actuar de las personas jurídicas, que, teniendo personalidad jurídica, pueden así actuar y cometer diversos delitos que, por oportunidad legislativa, son los relacionados de manera expresa dentro de cada tipo penal que interesa incorporar a los que se les pueden aplicar a estos tipos de entidades.
No es objeto aquí de estudio cómo se resuelve el problema de identificación del dolo, del dolo eventual y de la responsabilidad por negligencia en sus diversos grados, en la persona jurídica, para poderle adjudicar la imputación de un determinado tipo penal y aplicarle la pena en consecuencia, cuestión no baladí ésta. Pero sí que cabe anticipar que la modificación del Código Penal de esta manera, con el cambio legislativo de un principio fundamental del Derecho Penal, supone evidentemente una ruptura con la tradición jurisprudencial, jurisprudencia que le va a costar digerir la reforma, y que va a provocar no pocos resultados contradictorios hasta que definitivamente, y con el tiempo, se vayan asentando principios y conclusiones que den a los operadores jurídicos del Derecho penal la necesaria e imprescindible seguridad jurídica, para poder contestar, con mas o menos acierto o aproximación las posibles consultas y prever con antelación y acertar con la preparación de los asuntos que se nos puedan plantear.
La nueva reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que acaba de entrar en vigor el 1 de julio, introduce más seguridad jurídica a la cuestión, sobre todo en materia de la eximente por la implantación previa a la comisión del delito de un modelo de prevención del delito. Es el propio Código Penal el que, tras esta reforma, da luces sobre el contenido del dicho sistema de prevención de riesgos penales, lo que permite, ya desde entonces dar cierta garantía de que una empresa u otra persona jurídica que haya implantado el sistema, puede quedar eximida de responsabilidad penal y civil derivada de la comisión del delito. Hablaremos de esto de manera mas extensa en otra entrada.