La condena del FC Barcelona en el Caso Neymar y la atenuante de establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó, mediante sentencia firme de fecha 14 de Diciembre de 2016, como persona jurídica autora penalmente responsable en base al artículo 31 bis del Código Penal por dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 , 305 bis 1 a ) y 310 bis del Código penal .

Y por ello el citado club, la persona jurídica, fue condenada a la pena de MULTA de 1.440.000 euros, por el primero de los delitos y a MULTA de 4.071.631,52 Euros y a indemnizar a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) en la cantidad de 9.186.052,54 euros.

Dicha condena se puede considerar menor, a pesar de lo escandaloso de las cuantías (aunque bien poco para las finanzas del Club), puesto que en la condena concurrieron tres circunstancias:

  1. la conformidad del Club con la condena;
  2. una atenuante muy cualificada de reparación del perjuicio causado, por la consignación rápida del FC Barcelona;
  3. la atenuante de, aún a posteriori, el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse. Dicha atenuante viene establecida por el artículo 31Bis en su apartado d) del epígrafe cuarto de dicho artículo.

La implantación en la persona jurídica del modelo de prevención del delito se puede considerar o bien una eximente, si el establecimiento del modelo, íntegro y con los requisitos del artículo 31bis del Código Penal, ha sido previo a la comisión del delito; o una atenuante, si el modelo implantado previamente no reunía todos los requisitos del artículo 31bis del CP o fue implantado a posteriori pero de manera efectiva y completa.

La citada sentencia en sus hechos probados reconoce, respecto a la atenuante de implantación a posteriori, lo siguiente: «en la actualidad la entidad tiene implementado el programa de cumplimiento normativo encargado a consultora independiente que atiende a los parámetros y exigencias contenidas en el art. 31 bis 5 del Código Penal (LO 2/2015, de 30 de marzo) que se adjunta al presente escrito (pen drive en sobre cerrado), procediéndose, al propio tiempo al nombramiento de oficial de cumplimiento en Junta Directiva de fecha 29/3/2016″.

Es decir, el FC Barcelona, para reducir su condena o incluso (esta es hipótesis nuestra) dejar fuera de la condena penal a las personas físicas que participaron en el delito, se conformó con la pena y luchó para minimizarla, tomando, como medidas principales, el reconocimiento y pago anticipado de la deuda tributaria, y, sobre todo, el establecimiento de un modelo de corporate compliance conforme a las indicaciones del ya muy repetido artículo 31bis del CP.

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